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| 1. |
Llenar Formato de la Solicitud, mismo que se encuentra en la Sección de Receptoría de Documentos y Atención al Cliente, de las oficinas principales en Tegucigalpa. (Todas las Fotocopias deberán presentarse Debidamente Autenticadas.) |
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| 2. |
Fotocopia Legible de la Carta Poder (Power of Attorney) |
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| 3. |
Acreditar Documentación que demuestre como Hubo la Embarcación. (Factura de compra, Bill of Sale, Contrato de Compraventa, Traspaso, Remate Judicial; etc...) |
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| 4. |
Acreditar Certificados Técnicos de: Navegabilidad (Pueden ser Fotocopias) |
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| 5. |
Arqueo. (Solo es aplicable a Naves Mayores de 78 Pies o 24 metros de Eslora –Según el Convenio ITC 69–. En caso de menor eslora, la Organización Reconocida (O.R.) elegida por el Armador deberá emitir un Certificado “Non Convention” o en su defecto, la DGMM puede emitir una constancia de “Cálculo de Arqueo Simplificado”, pero única y exclusivamente en estos casos. |
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Los buques que se dedicaran a la Pesca Internacional deberán presentar adicionalmente
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1. |
Al momento de solicitar la Patente Provisional deberá acreditar que se encuentra en la lista del Ente de Pesca Regional (CICAA o CIAT). |
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2. |
Cumplir con la Resolución 024/2003 de la DGMM |
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3. |
Cumplir con el Acuerdo 002/2007 de la DGMM. |
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Buques mayores de 20 años |
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Las embarcaciones que sean reconstruidas deberán presentar:
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Planos de la embarcación apuntando de la mejor manera posible los cambios que experimenta la embarcación durante el proceso de reconstrucción debidamente Legalizados. |
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| 2. |
Carta del Astillero debidamente autenticada, en el idioma inglés o español, domicilio exacto, teléfono, fax y/o correo electrónico del astillero y nombre completo y cargo de la persona que firma la misma. En la carta se deberá detallar como mínimo el período en que se efectúa la reconstrucción, cambios estructurales realizados, y un estimado de la vida útil de la embarcación si es mantenida en condiciones óptimas. |
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| 3. |
Si es astillero hondureño, deberá estar registrado en la Dirección General de la Marina Mercante (Según Resolución 001/2004) |
Nota: Al momento de solicitar el registro, se deberá presentar la documentación que acredite la reconstrucción. Esta documentación será revisada por el Departamento de Seguridad Marítima en donde se le dará un visto bueno a la misma (Resoluciones 003/2005 y 001/2003). |
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